Son atribuciones del Consejo de Notarios:
I. Auxiliar al Gobierno del Estado en la vigilancia y cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones relativas.
II. Actuar como órgano instructor en los procedimientos que sobre responsabilidad se establecen en la presente Ley.
III. Resolver las consultas que le hicieren las Autoridades y los Notarios en materia notarial.
IV. Elaborar su Reglamento Interior de Trabajo, con base en la Ley y sus Estatutos.
V. Representar al Colegio como su Apoderado General para pleitos y cobranzas y para actos de administración y dominio, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del artículo 2475 del Código Civil para el Estado de Jalisco. Desistirse, aún del Juicio de Amparo, transigir, articular y absolver posiciones, recusar, recibir pagos, formular denuncias y querellas penales.
VI. Otorgar o suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9º. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VII. Convocar a Asambleas del Colegio, ordinarias o extraordinarias.
VIII. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros; otorgar poderes especiales y revocar los que hubiere dado.
IX. Cuidar del cumplimiento de los deberes del Colegio.