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Artículo 143

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Cuarto. DE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS AL NOTARIADO › Capítulo Unico. DEL COLEGIO Y DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO

Corresponderá al Secretario del Consejo o a quien haga sus veces: a). Dar cuenta al Presidente de los asuntos y comunicar los acuerdos. b). Suscribir con el Presidente las convocatorias para la celebración de Asambleas del Colegio o Juntas del Consejo. c). Redactar las actas de las sesiones del Colegio y del Consejo. d). Llevar la correspondencia, Libros de Registro y Archivo y cuidar de la biblioteca del Consejo. e). Las demás que le confieran los Estatutos del Colegio y el Reglamento Interior del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.