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Artículo 144

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Cuarto. DE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS AL NOTARIADO › Capítulo Unico. DEL COLEGIO Y DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO

Son deberes del Tesorero o de quien haga sus veces: a). Recaudar las cuotas de los miembros del Colegio. b). Efectuar pagos, previo acuerdo del Presidente del Consejo o de quien legalmente hiciere sus veces. c). Llevar la contabilidad del Colegio. d). Rendir cuentas al término de cada ejercicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.