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Artículo 137

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Cuarto. DE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS AL NOTARIADO › Capítulo Unico. DEL COLEGIO Y DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO

La Dirección, Administración y Representación del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, estará a cargo del “Consejo de Notarios” el cual se integrará con nueve consejeros que deberán ser Notarios Titulares de Número en ejercicio y que desempeñarán los cargos de: a). Presidente. b). Vicepresidente. c). Secretario. d). Tesorero. e). Primer Vocal que será Segundo Secretario. f). Segundo Vocal que será Segundo Tesorero. g). Tercer Vocal que representará a los Notarios autorizados en ejercicio, en los Municipios del Estado de Jalisco, con excepción de los de Guadalajara, Tlaquepaque y Zapopan. h). Cuarto Vocal. i). Quinto Vocal.

La suplencia de las faltas de los miembros del Consejo y la designación de substitutos cuando se prolongue por más de 30 días, será motivo de reglamentación en los Estatutos del Colegio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.