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Capítulo Quinto

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 220 a 231

Artículos

  • Art. 220La construcción de nuevos mercados, se hará previo permiso del Departamento de Salubridad del Estado y de acuerdo con las…
  • Art. 221La extensión será proporcionada a las necesidades del comercio de la localidad.
  • Art. 222Los techos serán suficientemente altos y cuando sean de lámina metálica, deberán quedas separados de los muros por el espacio que…
  • Art. 223El piso será impermeable ya tendrá la inclinación y demás condiciones necesarias para evitar el estancamiento de las aguas.
  • Art. 224Habrá en todos estos establecimientos agua potable en abundancia.
  • Art. 225Los puestos estarán arreglados por secciones, según la naturaleza de las sustancias que se vendan, no dificultarán la libre…
  • Art. 226Todo expendio de bebidas y comestibles que se encuentre instalado dentro de los mercados, deberá tener el permiso del…
  • Art. 227Queda prohibido dentro de los mercados el establecimiento de expendios de objetos, sustancias o artículos que alteren o…
  • Art. 228Los vendedores locatarios y los ambulantes que comercien dentro de mercados, se sujetarán a las disposiciones de este Código y…
  • Art. 229Los mercados y comercios en ellos situados quedan sujetos a la inspección del Departamento de Salubridad del Estado.
  • Art. 230Los Ayuntamientos tienen la obligación de establecer mercados en número y capacidad suficiente para el depósito y expendo…
  • Art. 231Reglamentos especiales determinarán el acondicionamiento sanitario e higiénico y demás requisitos a que deberán sujetarse estos…