Todo expendio de bebidas y comestibles que se encuentre instalado dentro de los mercados, deberá tener el permiso del Departamento de Salubridad del Estado, quien ordenará por medio de inspecciones la comprobación de que los lugares destinados a depósitos o expendios se encuentran debidamente acondicionados en los términos de este Código y sus reglamentos.
Artículo 226
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones › Capítulo Quinto
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