Los puestos estarán arreglados por secciones, según la naturaleza de las sustancias que se vendan, no dificultarán la libre circulación del aire y dejarán las vías de comunicación enteramente expeditas.
Artículo 225
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones › Capítulo Quinto
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