Queda prohibido dentro de los mercados el establecimiento de expendios de objetos, sustancias o artículos que alteren o modifiquen la composición o pureza de bebidas y comestibles. Así mismo como expendios de bebidas embriagantes.
Artículo 227
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones › Capítulo Quinto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.