Los Ayuntamientos tienen la obligación de establecer mercados en número y capacidad suficiente para el depósito y expendo exclusivo de productos alimenticios de necesario consumo y bebidas que determinen los reglamentos y a mantenerlos en las condiciones de salubridad e higiene que prescriban los mismos reglamentos.
Artículo 230
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones › Capítulo Quinto
Conexiones dentro de la misma norma
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