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Artículo 230

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Sexto. Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones › Capítulo Quinto

Los Ayuntamientos tienen la obligación de establecer mercados en número y capacidad suficiente para el depósito y expendo exclusivo de productos alimenticios de necesario consumo y bebidas que determinen los reglamentos y a mantenerlos en las condiciones de salubridad e higiene que prescriban los mismos reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.