Las solicitudes de regularización deberán presentarse al Subcomité Regional que corresponda, de acuerdo a la ubicación del predio.
En su escrito inicial el solicitante, quien deberá de estar en los supuestos del artículo 3º, de esta Ley, deberá hacer una descripción detallada del terreno, la cual deberá contener, la extensión superficial, las medidas y colindancias del predio que pretende regularizarse acompañando además los certificados de inscripciones catastrales, si los hubiere y satisfacer los siguientes requisitos:
I. Que el promovente bajo protesta de decir verdad y manifieste por escrito estar en posesión a título de dueño del predio rústico de que se trate durante los últimos cinco años, en forma pacífica, continua y pública. Esta manifestación deberá de estar apoyada por el dicho de tres testigos de notorio arraigo en el lugar de la ubicación del bien de que se trate; y II. Que integre a su expediente: a) Certificado de inscripción o no inscripción del Registro Público de la Propiedad del bien de que se trate; b) Certificación expedida por la autoridad competente del gobierno municipal, notario público o cualquier otra persona dotada de fe pública, en que se haga constar el testimonio de los colindantes, manifestando que el promovente tiene la posesión del predio en forma ininterrumpida por los últimos cinco años y están conformes con las medidas y linderos comunes, y que no tienen inconveniente en que se declare la legal propiedad del solicitante.
En caso de que los colindantes se negaren a comparecer en un plazo de 7 días hábiles, la autoridad municipal o algún fedatario se trasladará al predio a fin de recabar los testimonios o elementos de prueba necesarios a fin de corroborar la posesión legal del predio, así como sus linderos; c) Plano cartográfico elaborado por un ingeniero topógrafo o profesionista autorizado, en el que se señalen la superficie y las coordenadas geográficas del predio de que se trate; y d) Certificado o constancia expedida por la autoridad competente, que acredite que los predios rústicos a regularizar, no son propiedad de la nación; siempre y cuando dichos predios no cuenten con antecedentes registrales en Catastro o en el Registro Público de la Propiedad.
Una vez integrado el expediente, el Subcomité Regional respectivo procederá a estudiarlo y mandará publicar por tres días en los estrados del ayuntamiento correspondiente al municipio en el que se localice el predio rústico y en el de la sede de la Región, a manera de edicto, el nombre del promovente o promoventes, así como la ubicación y características del predio.