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Artículo 10

Decreto 17114, Regularización de Predios Rústicos del Estado de Jalisco

El Subcomité Regional que conozca de las promociones hechas en los términos del presente Decreto, una vez concluidos todos los trámites que se establecen, elaborará dentro de los 20 días siguientes el proyecto de dictamen resolutivo fundado y motivado, y en caso de que éste declare que se ha comprobado la posesión, lo remitirá junto con el expediente al Comité dentro de los diez días siguientes, para que resuelva en definitiva.

El Comité resolverá y emitirá la resolución definitiva debidamente fundada y motivada. En caso de ser aprobatoria, declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la usucapión, y tal declaración será inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sirviendo ésta como título de propiedad.

Los Subcomités Regionales serán competentes para expedir por conducto del Secretario Ejecutivo las constancias de testigos y colindantes a las que hace referencia el artículo 8, fracciones I y II, inciso b) del decreto 17114, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los fedatarios públicos y a la autoridad municipal.

El presidente y Secretario Ejecutivo sólo podrán acudir con voz informativa ante el Comité Estatal, cuando se traten asuntos relacionados con su subcomité.

Una vez inscrita en el Registro Público de la Propiedad la resolución definitiva, ésta deberá remitirse en copia certificada para su inscripción en las oficinas del Catastro Municipal que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 8

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.