Una vez efectuado lo que establece el artículo anterior, los Subcomités Regionales correspondientes cuidarán que el trámite sea expedito; sin embargo, deberán asegurarse por todos 3 los medios a su alcance, sobre el valor probatorio de las afirmaciones vertidas y los documentos presentados por el promovente.
Artículo 9
Decreto 17114, Regularización de Predios Rústicos del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.