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Artículo 3

Decreto 17114, Regularización de Predios Rústicos del Estado de Jalisco

Quien posea predio rústico cuya extensión superficial no sea mayor a la señalada en el artículo 27 de la Constitución General de la República, que no tenga título de propiedad o lo tenga sin llenar los requisitos para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando exista registro en favor de persona alguna, y que demuestre su posesión en los términos del presente Decreto, podrá obtener la legal propiedad de los mismos y quedar debidamente registrados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 7, 8