Quien posea predio rústico cuya extensión superficial no sea mayor a la señalada en el artículo 27 de la Constitución General de la República, que no tenga título de propiedad o lo tenga sin llenar los requisitos para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando exista registro en favor de persona alguna, y que demuestre su posesión en los términos del presente Decreto, podrá obtener la legal propiedad de los mismos y quedar debidamente registrados.
Artículo 3
Decreto 17114, Regularización de Predios Rústicos del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.