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Artículo 2

Decreto 17114, Regularización de Predios Rústicos del Estado de Jalisco

Para los efectos de este Decreto se entiende por:

I. Comité. El Comité Interinstitucional para la Regularización de Predios Rústicos de la pequeña propiedad en el Estado, que en este Ordenamiento se crea; y II. Predios rústicos: a) Aquellos que se encuentran definidos como tales en la Ley de Catastro Municipal del Estado en el artículo 5º, fracción III; o b) Todas aquellas extensiones que tengan vocación agrícola, pecuaria o forestal; así como los predios comprendidos en las áreas de reservas de un centro de población, donde no se hayan realizado las obras de urbanización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.