Para los efectos de este Decreto se entiende por:
I. Comité. El Comité Interinstitucional para la Regularización de Predios Rústicos de la pequeña propiedad en el Estado, que en este Ordenamiento se crea; y II. Predios rústicos: a) Aquellos que se encuentran definidos como tales en la Ley de Catastro Municipal del Estado en el artículo 5º, fracción III; o b) Todas aquellas extensiones que tengan vocación agrícola, pecuaria o forestal; así como los predios comprendidos en las áreas de reservas de un centro de población, donde no se hayan realizado las obras de urbanización.