El Comité se integrará de la siguiente forma: l. Presidencia: a cargo del Gobernador del Estado o quien designe; ll. Secretaría Ejecutiva: corresponde a quien sea titular de la Secretaría General de Gobierno o a quien designe para tal efecto; y lll. Siete Vocalías: quienes sean representantes, de las dependencias siguientes: titulares o sus o instituciones: a. Secretaría de la Hacienda Pública, a través de la Dirección de Catastro del Estado; b. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; c. Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo del Estado; d. Dirección General del Registro Público de la Propiedad; e. Dirección General de Asuntos Agrarios; f. Una representación del Subcomité de la región conforme al artículo siguiente, según a la que pertenezca el asunto analizar; y g. Una representación de la Federación Estatal de Propietarios Rurales.
Previo acuerdo del Comité, podrá invitarse como dependencias coadyuvantes con voz, a organizaciones e instituciones de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipales relacionadas con la materia.
El cargo de integrante del Comité será honorífico y por lo tanto no remunerado.