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Artículo 4

Decreto 17114, Regularización de Predios Rústicos del Estado de Jalisco

Quienes se encuentren en el supuesto señalado en el artículo anterior podrán acudir ante el Comité por conducto de sus Subcomités Regionales, a demostrar que cumplen con las condiciones exigidas por este Decreto, para obtener la declaración de que el poseedor se convierte en propietario del predio en virtud de la usucapión y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.