Quienes se encuentren en el supuesto señalado en el artículo anterior podrán acudir ante el Comité por conducto de sus Subcomités Regionales, a demostrar que cumplen con las condiciones exigidas por este Decreto, para obtener la declaración de que el poseedor se convierte en propietario del predio en virtud de la usucapión y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4
Decreto 17114, Regularización de Predios Rústicos del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.