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Artículo 7

Decreto 17114, Regularización de Predios Rústicos del Estado de Jalisco

Los Subcomités Regionales deberán asesorar a quienes se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 3º, de este Decreto, para que sean beneficiarios de la misma; recibir las solicitudes de regularización y evaluarlas; requerir la documentación necesaria para integrar los expedientes correspondientes, y elaborar un dictamen resolutivo y en caso de determinar que está debidamente comprobada la posesión, declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la usucapión, y tal declaración será inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sirviendo ésta como título de propiedad.

Los ayuntamientos deberán colaborar con el Comité a que se refiere este Decreto, a fin de coadyuvar en la regularización de la tenencia de los predios en su jurisdicción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.