Los Subcomités Regionales deberán asesorar a quienes se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 3º, de este Decreto, para que sean beneficiarios de la misma; recibir las solicitudes de regularización y evaluarlas; requerir la documentación necesaria para integrar los expedientes correspondientes, y elaborar un dictamen resolutivo y en caso de determinar que está debidamente comprobada la posesión, declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la usucapión, y tal declaración será inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sirviendo ésta como título de propiedad.
Los ayuntamientos deberán colaborar con el Comité a que se refiere este Decreto, a fin de coadyuvar en la regularización de la tenencia de los predios en su jurisdicción.