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Capítulo VIIConsejos

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada) · arts. 30 a 41

Artículos

  • Art. 30En las cabeceras de los Municipios se constituirá dentro del mes de enero del año en que inicie su ejercicio legal el…
  • Art. 31En el Municipio de Guadalajara el Consejo de Urbanización se integrará en la forma siguiente: I. El Presidente del Ayuntamiento…
  • Art. 32Son funciones del Consejo Municipal de Urbanización: I. Tener bajo su cuidado el Plano Regulador; II. Estudiar y proyectar las…
  • Art. 33En la ciudad de Guadalajara habrá un Consejo Directivo de Urbanización que funcionará permanentemente, integrándose en la…
  • Art. 34Son funciones del Consejo Directivo de Urbanización: I. Asumir el control general de la Urbanización en el Estado; II. Procurar…
  • Art. 35De la constitución de los Consejos Municipales de Urbanización se levantará acta que firmarán todos sus miembros y los Regidores…
  • Art. 36Las oficinas de los Consejos Municipales de Urbanización se instalarán en las Casas Municipales.
  • Art. 37Todos los miembros de los Consejos Municipales de Urbanización, deberán residir en la Cabecera del Municipio.
  • Art. 38Los Consejos de Urbanización, deberán observar absoluta previsión en las construcciones que proyecten, para evitar…
  • Art. 39Los Consejos Directivos y Municipales de Urbanización se auxiliarán con el personal técnico y administrativo necesario.
  • Art. 40Semanariamente celebrarán sesión los miembros del Consejo de Urbanización para conocer del movimiento de caudales y de…
  • Art. 41Los Consejos de Urbanización funcionarán con la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se tomarán a mayoría absoluta de…