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Artículo 32

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Segundo. ORGANISMOS DE URBANIZACIÓN › Capítulo VII. Consejos

Son funciones del Consejo Municipal de Urbanización:

I. Tener bajo su cuidado el Plano Regulador;

II. Estudiar y proyectar las obras de beneficio colectivo más necesarias, según las indicaciones del Plano Regulador;

III. Formular planos y presupuestos que someterá a la consideración, en lo general, del Ayuntamiento, que resolverá si se ejecuta la mejora, quedando las particularidades técnicas a cargo del propio Consejo, que podrá consultar al Consejo Directivo de Urbanización;

IV. Supervisar las construcciones privadas que autorice, bajo su responsabilidad; sin permitir ejecuciones multiformes ni adefesios, sino que procurará la formación de una personalidad arquitectónica exclusiva de Jalisco, esencialmente estética, acorde con las normas que sustente el Sindicato de Ingenieros, Arquitectos, Constructores y Contratistas de Guadalajara;

V. Llevar un registro de Arquitectos, Ingenieros y peritos constructores. Estos últimos deberán ser previamente examinados y probar su capacidad para que puedan ser inscriptos. Ningún perito podrá ejercer si no ha cumplido con estos requisitos;

VI. Atender las solicitudes de planificación de nuevos centros urbanos;

VII. Formular su Reglamento Interior; y VIII. Asumir las demás funciones que le competan en relación con los servicios de urbanización y las construcciones públicas y privadas, en los términos de la presente Ley.

Sección 2/a Consejo Directivo

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.