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Artículo 31

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Segundo. ORGANISMOS DE URBANIZACIÓN › Capítulo VII. Consejos

En el Municipio de Guadalajara el Consejo de Urbanización se integrará en la forma siguiente:

I. El Presidente del Ayuntamiento;

II. El representante que designe el Ejecutivo;

III. El Delegado de Hacienda;

IV. Un representante del Sindicato de Ingenieros, Arquitectos, Constructores y Contratistas;

V. Un representante del Sindicato de la Construcción;

VI. Un representante de la Cámara de Propietarios;

VII. Un representante de la Asociación Inquilinaria mejor organizada, a juicio del Ayuntamiento;

VIII. Un Delegado de Servicios Sanitarios;

IX. Un Delegado de Previsión Social.

Fungirá como Presidente del Consejo, el del Ayuntamiento, con voto de calidad.

El Secretario se elegirá de entre los demás miembros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.