Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 30

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Segundo. ORGANISMOS DE URBANIZACIÓN › Capítulo VII. Consejos

En las cabeceras de los Municipios se constituirá dentro del mes de enero del año en que inicie su ejercicio legal el Ayuntamiento, por acuerdo de este Cuerpo y convocatoria escrita del Presidente Municipal, un Consejo de Urbanización, integrado como sigue:

I. El Presidente del Ayuntamiento;

II. El Delegado de Hacienda, en representación del Ejecutivo. En las cabeceras de Municipio donde no haya Delegado de Hacienda, el que corresponda nombrará un representante;

III. Un Ingeniero o práctico que designará el Sindicato de la Construcción. A falta de éste, hará la designación el gremio de albañiles;

IV. El representante que nombren los propietarios de fincas urbanas;

V. El representante que elija la agrupación inquilinaria del lugar, si la hubiere;

VI. Un Delegado de Servicios Sanitarios; y VII. Un Delegado de la Oficina de Previsión Social.

Fungirá como Presidente del Consejo, el del Ayuntamiento, con voto de calidad.

El Secretario se elegirá de entre los demás miembros.

Los representantes y Delegados serán acreditados por escrito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.