En las cabeceras de los Municipios se constituirá dentro del mes de enero del año en que inicie su ejercicio legal el Ayuntamiento, por acuerdo de este Cuerpo y convocatoria escrita del Presidente Municipal, un Consejo de Urbanización, integrado como sigue:
I. El Presidente del Ayuntamiento;
II. El Delegado de Hacienda, en representación del Ejecutivo. En las cabeceras de Municipio donde no haya Delegado de Hacienda, el que corresponda nombrará un representante;
III. Un Ingeniero o práctico que designará el Sindicato de la Construcción. A falta de éste, hará la designación el gremio de albañiles;
IV. El representante que nombren los propietarios de fincas urbanas;
V. El representante que elija la agrupación inquilinaria del lugar, si la hubiere;
VI. Un Delegado de Servicios Sanitarios; y VII. Un Delegado de la Oficina de Previsión Social.
Fungirá como Presidente del Consejo, el del Ayuntamiento, con voto de calidad.
El Secretario se elegirá de entre los demás miembros.
Los representantes y Delegados serán acreditados por escrito.