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Artículo 34

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Segundo. ORGANISMOS DE URBANIZACIÓN › Capítulo VII. Consejos

Son funciones del Consejo Directivo de Urbanización:

I. Asumir el control general de la Urbanización en el Estado;

II. Procurar que en todos los Municipios funcionen normalmente los Consejos Municipales de Urbanización;

III. Dirigir el levantamiento de los Planos Reguladores de las poblaciones de esta Entidad;

IV. Revisar los Reglamentos de los Consejos Municipales de la Materia;

V. Atender las consultas que le hagan el Congreso del Estado, los Ayuntamientos y los Consejos Municipales de Urbanización;

VI. Resolver los casos de inconformidad que le planteen los particulares, sobre decisiones de los Consejos Municipales;

VII. Mandar inspeccionar, cuando lo estime pertinente, las obras públicas y privadas que se ejecuten en los Municipios del Estado;

VIII. Promover la preparación de especialistas y la educación general en Urbanismo;

IX. Estar en relaciones con los Delegados en Jalisco de las Comisiones permanentes de la Habitación para Trabajadores, y de la Planificación; y X. Formular su Reglamento Interior.

Sección 3/a Generalidades

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.