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Artículo 42

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Tercero. EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS › Capítulo VIII. Construcciones Privadas Solicitudes ante los Consejos

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º. y 32º. antes de ejecutar una edificación privada, los propietarios presentarán a la Secretaría del Consejo Municipal de Urbanización una solicitud escrita que contenga:

I. Nombre y domicilio del Interesado;

II. Localización exacta de la obra;

III. Descripción de la misma;

IV. Tiempo probable que se empleará para la ejecución;

V. Nombre del Arquitecto, Ingeniero, o perito responsable que dirija la obra.

A esta solicitud se acompañarán por duplicado, un plano de la obra y los documentos ilustrativos del proyecto, para que sean aprobados o modificados de acuerdo con las particularidades señaladas por el artículo 24º. de la presente Ley.

En igual forma procederán las personas o empresas que proyecten obras para beneficio o protección de sus intereses privados.

Los propietarios darán aviso al Consejo de Urbanización de los cambios de director de la obra.

Los peritos necesitan tener, en cada caso, autorización expresa del Consejo Municipal de Urbanización, que la negará si a su juicio no es competente el perito para dirigir la obra solicitada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3, 24

Lo citan: 83