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Artículo 83

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Quinto. Sanciones

Se impondrá multa hasta de $500.00:

I. A las personas que efectúen ventas o edificaciones sin hacer previamente la dotación exigida por el artículo 8º;

II. A quien disponga la ejecución de una obra sin dar cumplimiento a lo prevenido por los artículos 42º. y 43º;

III. A los peritos constructores que dirijan una obra sin estar autorizados para ello por el Consejo Municipal de Urbanización; y IV. En general, a quienes manden ejecutar obras en condiciones distintas de las autorizadas por el Consejo de Urbanización respectivo.

Las personas a que se refieren las fracciones anteriores, están obligadas además, a mandar hacer a su costa las rectificaciones que procedan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 8, 42

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.