Se impondrá multa hasta de $500.00:
I. A las personas que efectúen ventas o edificaciones sin hacer previamente la dotación exigida por el artículo 8º;
II. A quien disponga la ejecución de una obra sin dar cumplimiento a lo prevenido por los artículos 42º. y 43º;
III. A los peritos constructores que dirijan una obra sin estar autorizados para ello por el Consejo Municipal de Urbanización; y IV. En general, a quienes manden ejecutar obras en condiciones distintas de las autorizadas por el Consejo de Urbanización respectivo.
Las personas a que se refieren las fracciones anteriores, están obligadas además, a mandar hacer a su costa las rectificaciones que procedan.