Título QuintoSanciones
De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada) · arts. 83 a 90
Artículos
- Art. 83Se impondrá multa hasta de $500.00: I. A las personas que efectúen ventas o edificaciones sin hacer previamente la dotación…
- Art. 84Los miembros del Consejo Municipal de Urbanización y los del Comité de Construcción, serán separados por acuerdo del citado…
- Art. 85Si un contratista no se apega a los planos aprobados para una obra; si empleare materiales de inferior calidad a los convenidos…
- Art. 86El Consejo de Urbanización depondrá a cualquiera de sus miembros que se asocie fraudulentamente con el contratista de una obra…
- Art. 87A quienes malversen fondos, ejecuten combinaciones dolosas de concesión o compra-venta, sustraigan materiales o herramientas, o…
- Art. 88Las contravenciones a esta Ley que impliquen delito, serán consignadas a las Autoridades Judiciales.
- Art. 89Los Presidentes Municipales aplicarán las sanciones administrativas a que se refiere este Título.
- Art. 90Las multas que se impongan administrativamente por infracciones a la presente Ley, ingresarán al Erario Municipal respectivo.