Los miembros del Consejo Municipal de Urbanización y los del Comité de Construcción, serán separados por acuerdo del citado Consejo cuando no cumplan debidamente su cometido, exigiéndoles a la vez las responsabilidades en que incurran. La remoción será comunicada a las Autoridades u Organismos que representen, para que designen substituto.
Artículo 84
De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Quinto. Sanciones
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