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Capítulo VIIIConstrucciones Privadas Solicitudes ante los Consejos

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada) · arts. 42 a 48

Artículos

  • Art. 42Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º. y 32º. antes de ejecutar una edificación privada, los propietarios…
  • Art. 43Las empresas privadas que ejecuten servicios públicos, someterán sus planos y documentos relativos a la consideración del Consejo…
  • Art. 44La solicitud será turnada por el Consejo a su Comisión Técnica para su estudio. Esta oirá dentro de diez días al interesado y…
  • Art. 45En vista del parecer que emita la Comisión Técnica, el Consejo resolverá lo que proceda, dentro de los diez días siguientes a la…
  • Art. 46El Consejo de Urbanización y la Comisión Dictaminadora, tendrán amplias facultades para recabar los datos que necesiten y…
  • Art. 47Las decisiones negativas de los Consejos Municipales de Urbanización, serán revisadas por el Consejo Directivo, cuando los…
  • Art. 48Las tramitaciones que se originen al aplicar esta Ley, serán gratuitas para los particulares. Sección 1/a Comités de Construcción