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Artículo 47

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Tercero. EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS › Capítulo VIII. Construcciones Privadas Solicitudes ante los Consejos

Las decisiones negativas de los Consejos Municipales de Urbanización, serán revisadas por el Consejo Directivo, cuando los interesados lo soliciten.

Este Consejo resolverá en definitiva el caso, dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que reciba el expediente, debiendo oír al Consejo Municipal de Urbanización y al interesado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.