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Artículo 3

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)

La observancia de la técnica urbanística contenida en la presente Ley, estará bajo el control exclusivo de los Ayuntamientos y de los Consejos Directivos y Municipales de Urbanización, que se mencionan en el Título Segundo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 42