La observancia de la técnica urbanística contenida en la presente Ley, estará bajo el control exclusivo de los Ayuntamientos y de los Consejos Directivos y Municipales de Urbanización, que se mencionan en el Título Segundo.
Artículo 3
De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 42