Capítulo XXIPrescripción
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 94 a 98
Artículos
- Art. 94Prescriben en cinco años: I. La facultad del fisco para determinar en cantidad líquida un crédito fiscal; II. La de imponer…
- Art. 95Prescriben en dos años: I. La responsabilidad civil de los empleados del ramo hacendario, a partir de la fecha de su separación…
- Art. 96La prescripción comienza al día siguiente de aquel en que se contraiga la obligación correspondiente. Si esta es continua, desde…
- Art. 97Los recargos prescriben juntamente con la obligación principal.
- Art. 98La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la parte deudora tendiente a reconocer la existencia del adeudo, o de la…