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Capítulo XXIPrescripción

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 94 a 98

Artículos

  • Art. 94Prescriben en cinco años: I. La facultad del fisco para determinar en cantidad líquida un crédito fiscal; II. La de imponer…
  • Art. 95Prescriben en dos años: I. La responsabilidad civil de los empleados del ramo hacendario, a partir de la fecha de su separación…
  • Art. 96La prescripción comienza al día siguiente de aquel en que se contraiga la obligación correspondiente. Si esta es continua, desde…
  • Art. 97Los recargos prescriben juntamente con la obligación principal.
  • Art. 98La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la parte deudora tendiente a reconocer la existencia del adeudo, o de la…