Prescriben en cinco años:
I. La facultad del fisco para determinar en cantidad líquida un crédito fiscal;
II. La de imponer sanciones por infracción a las disposiciones hacendarias;
III. Los créditos fiscales declarados o definidos a favor del municipio; y IV. El derecho de los causantes para pedir la devolución de anticipos no aplicados o de pagos indebidos.