Prescriben en dos años:
I. La responsabilidad civil de los empleados del ramo hacendario, a partir de la fecha de su separación definitiva del empleo en que la haya contraído;
II. Los créditos a cargo del Municipio por concepto de pago de sueldos, honorarios y demás emolumentos de sus servidores; y III. La devolución de saldos provenientes de fianzas o depósitos constituidos a favor del Municipio.