Capítulo XXIICondonación
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 99 a 103
Artículos
- Art. 99Los créditos fiscales no provenientes de infracciones sólo se condonarán, total o parcialmente, cuando ocurran causas de fuerza…
- Art. 100El Presidente Municipal puede condonar las multas que haya impuesto, total o parcialmente: I. En vista de la insolvencia del…
- Art. 101Las multas sólo pueden ser condonadas antes de que el infractor las haya cubierto.
- Art. 102Fuera de los casos mencionados queda prohibida la condonación total o parcial de créditos fiscales, cualquiera que sea su…
- Art. 103Los empleados o funcionarios que autoricen a los causantes para que no paguen un crédito que no sea condonable, son…