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Capítulo XXIICondonación

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 99 a 103

Artículos

  • Art. 99Los créditos fiscales no provenientes de infracciones sólo se condonarán, total o parcialmente, cuando ocurran causas de fuerza…
  • Art. 100El Presidente Municipal puede condonar las multas que haya impuesto, total o parcialmente: I. En vista de la insolvencia del…
  • Art. 101Las multas sólo pueden ser condonadas antes de que el infractor las haya cubierto.
  • Art. 102Fuera de los casos mencionados queda prohibida la condonación total o parcial de créditos fiscales, cualquiera que sea su…
  • Art. 103Los empleados o funcionarios que autoricen a los causantes para que no paguen un crédito que no sea condonable, son…