La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la parte deudora tendiente a reconocer la existencia del adeudo, o de la acreedora tratando de hacerlo efectivo.
En todo caso tales actos deben constar por escrito en los expedientes.
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De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Quinto. Extinción de las Obligaciones Fiscales › Capítulo XXI. Prescripción
La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la parte deudora tendiente a reconocer la existencia del adeudo, o de la acreedora tratando de hacerlo efectivo.
En todo caso tales actos deben constar por escrito en los expedientes.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.