Capítulo IIAgua y Drenaje
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 18 a 26
Artículos
- Art. 18Los pagos que hagan los particulares por agua y drenaje constituirán un ingreso exclusivo del Erario Municipal, cuando el…
- Art. 19Para la fijación de las tarifas a que debe sujetarse al servicio de agua se tendrá como base el consumo, a cuyo efecto, se…
- Art. 20Las cuotas por drenaje serán equivalentes a un porcentaje de lo que se pague por consumo de agua.
- Art. 21Los pagos se harán por bimestres, adelantados, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio…
- Art. 22En caso de que haya instalado medidor, los pagos se harán por meses vencidos, previa lectura del consumo.
- Art. 23Las propiedades que tengan el servicio de agua pero no el de drenaje, pagarán exclusivamente por el primero; pero, si hay línea…
- Art. 24De las recaudaciones que efectúen los municipios por concepto de agua y drenaje se separará un 4% que invariablemente será…
- Art. 25Cuando el depósito constituido con el porcentaje a que se refiere el artículo anterior haya cubierto el importe de la última…
- Art. 26Para retirar estos depósitos se necesitará Decreto especial del Congreso del Estado, previa comprobación de que las obras a que…