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Capítulo IBienes Muebles e Inmuebles

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 11 a 17

Artículos

  • Art. 11Los inmuebles del Ayuntamiento podrán ser enajenados cuando resulten antieconómicos en su conservación y sostenimiento o se…
  • Art. 12Toda venta se sujetará a las bases siguientes: I. La Tesorería Municipal, cuando lo acuerde el Ayuntamiento, formará un…
  • Art. 13Quedan exceptuadas de lo previsto en el artículo anterior los inmuebles que el fisco municipal se haya adjudicado en pago de…
  • Art. 14Los inmuebles que conserve el Municipio se destinarán preferentemente a los servicios oficiales; pero, cuando no sean adecuados o…
  • Art. 15La Tesorería Municipal llevará un registro de los inmuebles propiedad del Municipio, haciendo relación de títulos y demás…
  • Art. 16Igualmente llevará un minucioso inventario de todos los bienes muebles pertenecientes al Municipio cuyo valor exceda de cinco…
  • Art. 17Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las armas decomisadas y los bienes mostrencos, los cuales podrán ser…