Capítulo IBienes Muebles e Inmuebles
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 11 a 17
Artículos
- Art. 11Los inmuebles del Ayuntamiento podrán ser enajenados cuando resulten antieconómicos en su conservación y sostenimiento o se…
- Art. 12Toda venta se sujetará a las bases siguientes: I. La Tesorería Municipal, cuando lo acuerde el Ayuntamiento, formará un…
- Art. 13Quedan exceptuadas de lo previsto en el artículo anterior los inmuebles que el fisco municipal se haya adjudicado en pago de…
- Art. 14Los inmuebles que conserve el Municipio se destinarán preferentemente a los servicios oficiales; pero, cuando no sean adecuados o…
- Art. 15La Tesorería Municipal llevará un registro de los inmuebles propiedad del Municipio, haciendo relación de títulos y demás…
- Art. 16Igualmente llevará un minucioso inventario de todos los bienes muebles pertenecientes al Municipio cuyo valor exceda de cinco…
- Art. 17Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las armas decomisadas y los bienes mostrencos, los cuales podrán ser…