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Artículo 12

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Primero. Productos › Capítulo I. Bienes Muebles e Inmuebles

Toda venta se sujetará a las bases siguientes:

I. La Tesorería Municipal, cuando lo acuerde el Ayuntamiento, formará un expediente en que se acredite que existen las condiciones antes mencionadas y en él incluirá el proyecto para una construcción inmobiliaria o para la ejecución de obras de necesidad o utilidad notorias, a las que invariablemente destinará el producto de la venta;

II. En vista de ese expediente, el Congreso del Estado concederá o negará la autorización respectiva; y III. La venta se efectuará en subasta pública que anuncie y presida el Tesorero Municipal con citación del Síndico del Ayuntamiento.

Las ventas que se efectúen en contravención a este artículo serán nulas de pleno derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.