Los inmuebles que conserve el Municipio se destinarán preferentemente a los servicios oficiales; pero, cuando no sean adecuados o cuando no sea menester su aprovechamiento directo, podrán darse en arrendamiento a los particulares o cedérseles mediante cualquiera de los contratos onerosos que sólo transfieren el uso o goce de la cosa.
El contrato será celebrado por el Síndico del Ayuntamiento, previa aprobación de dicho Cuerpo, con la persona que en concurso público ofrezca mejores condiciones.