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Artículo 14

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Primero. Productos › Capítulo I. Bienes Muebles e Inmuebles

Los inmuebles que conserve el Municipio se destinarán preferentemente a los servicios oficiales; pero, cuando no sean adecuados o cuando no sea menester su aprovechamiento directo, podrán darse en arrendamiento a los particulares o cedérseles mediante cualquiera de los contratos onerosos que sólo transfieren el uso o goce de la cosa.

El contrato será celebrado por el Síndico del Ayuntamiento, previa aprobación de dicho Cuerpo, con la persona que en concurso público ofrezca mejores condiciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.