Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las armas decomisadas y los bienes mostrencos, los cuales podrán ser rematados en el momento de su apropiación sin que sea necesario incluirlos en el inventario.
Artículo 17
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Primero. Productos › Capítulo I. Bienes Muebles e Inmuebles
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.