Los pagos que hagan los particulares por agua y drenaje constituirán un ingreso exclusivo del Erario Municipal, cuando el servicio sea prestado por el Municipio, en cuyo caso la responsabilidad de todo adeudo será objetiva, de suerte que, por las cantidades insolutas, se transmitirá a los terceros que adquieran los bines inmobiliario en que se halla instalado el servicio.
Artículo 18
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Primero. Productos › Capítulo II. Agua y Drenaje
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