Las propiedades que tengan el servicio de agua pero no el de drenaje, pagarán exclusivamente por el primero; pero, si hay línea de drenaje por la calle de su ubicación, la autoridad municipal podrá exigir el pago como si hubiese el servicio y exigir su instalación, concediendo un plazo no menor de seis meses después del cual, en caso de desobediencia, podrá aplicar a los propietarios, una multa hasta por el 50% del costo de las obras de captación, sin perjuicio de que la conexión se haga a costa del infractor.
Artículo 23
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Primero. Productos › Capítulo II. Agua y Drenaje
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