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Artículo 120

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX

El Departamento de Agricultura y Ganadería a solicitud de los dueños de ganado en tránsito, intervendrá en el señalamiento de terrenos que se destinen al agostadero de ganado de paso así como en las estipulaciones que con este motivo se convengan los propietarios de los agostaderos y los del ganado en tránsito, estableciéndose además las condiciones que deben reunir los semovientes para mantenerlos en las mejores condiciones posibles hasta llegar a su destino.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 43