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Artículo 121

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX

Toda persona que transporte ganado por tierra tiene la obligación de dar aviso a la Asociación Local y a la Autoridad Municipal de los lugares por donde transite, para que le vise su guía y de juzgarse necesario, se mandará hacer la inspección del ganado. Si practicada ésta no hubiera concordancia con lo asentado en la guía, serán detenidos los conductores para que ante la Autoridad Judicial se hagan las investigaciones correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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