Se prohibe el tránsito de animales enfermos; si durante aquél, enfermara algún animal será detenida toda la partida quedando sujeta a control sanitario. La reanudación de la marcha se permitirá por autorización de la autoridad competente y con intervención de la Asociación Ganadera.
Artículo 119
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 43