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Artículo 119

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX

Se prohibe el tránsito de animales enfermos; si durante aquél, enfermara algún animal será detenida toda la partida quedando sujeta a control sanitario. La reanudación de la marcha se permitirá por autorización de la autoridad competente y con intervención de la Asociación Ganadera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 43