Capítulo IVDe la Transferencia de Derechos de Desarrollo
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 168 a 174
Artículos
- Art. 168Cuando los derechos de desarrollo de un predio ubicado en áreas establecidas como generadoras de derechos de desarrollo en los…
- Art. 169Para poder ejercer la transferencia de derechos de desarrollo, los predios deben estar ubicados dentro de una zona clasificada en…
- Art. 170Las transferencias sólo serán posibles a predios de propiedad privada que estén ubicados dentro de una zona clasificada en los…
- Art. 171Los predios receptores podrán incrementar su intensidad de aprovechamiento de acuerdo con la cantidad de derechos adquiridos…
- Art. 172Los derechos de desarrollo de un predio sólo podrán ser transferidos a otro predio del mismo municipio y preferentemente en la…
- Art. 173La transferencia de los derechos de desarrollo se realizará de un predio que los genera a un predio que los recibe, hasta que…
- Art. 174Para transferir los derechos de desarrollo entre dos predios de un municipio se requerirá que: I. La delimitación de las áreas…