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Artículo 174

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA ZONIFICACIÓN › Capítulo IV. De la Transferencia de Derechos de Desarrollo

Para transferir los derechos de desarrollo entre dos predios de un municipio se requerirá que:

I. La delimitación de las áreas generadoras y receptoras de derechos de desarrollo se establezcan en los programas o planes municipales, debidamente aprobados, publicado y registrados;

II. Las características de las zonas generadoras y los incrementos de las zonas receptoras, queden especificados en los planes parciales de desarrollo urbano;

III. Asegurar que los recursos que produzca la operación sean destinados efectivamente a mejorar las condiciones de las áreas generadoras, y IV. Exista un reglamento municipal que regule y controle la aplicación de las transferencias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.