Para transferir los derechos de desarrollo entre dos predios de un municipio se requerirá que:
I. La delimitación de las áreas generadoras y receptoras de derechos de desarrollo se establezcan en los programas o planes municipales, debidamente aprobados, publicado y registrados;
II. Las características de las zonas generadoras y los incrementos de las zonas receptoras, queden especificados en los planes parciales de desarrollo urbano;
III. Asegurar que los recursos que produzca la operación sean destinados efectivamente a mejorar las condiciones de las áreas generadoras, y IV. Exista un reglamento municipal que regule y controle la aplicación de las transferencias.