Cuando los derechos de desarrollo de un predio ubicado en áreas establecidas como generadoras de derechos de desarrollo en los planes municipales, se ven restringidos a causa de situaciones de carácter ambiental o cultural, al ser éstas de interés social, éstos podrán ser transferibles a terceros. En estos casos, los Ayuntamientos podrán crear un fideicomiso que cumpla con criterios de trasparencia (sic).
Las áreas generadoras estarán sujetas a una de las siguientes clasificaciones generales: