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Artículo 169

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA ZONIFICACIÓN › Capítulo IV. De la Transferencia de Derechos de Desarrollo

Para poder ejercer la transferencia de derechos de desarrollo, los predios deben estar ubicados dentro de una zona clasificada en los planes municipales como área generadora de derechos de desarrollo, denominándose a estos predios como predios generadores. Los predios generadores pueden ser de propiedad social o privada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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