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Capítulo VDe las áreas de cesión para destinos

Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 175 a 186

Artículos

  • Art. 175La urbanización del suelo y el desarrollo de condominios o conjuntos habitacionales, en cualquiera de los tipos de zonas, quedan…
  • Art. 176La determinación de la superficie de las áreas de cesión para equipamiento, se efectuará considerando el tipo de zona de que se…
  • Art. 177Cuando a juicio de la autoridad municipal, las áreas de cesión a que se refiere este Capítulo no sean útiles para fines públicos…
  • Art. 178Las áreas de cesión para equipamiento y cesiones para vialidad incluyendo la vialidad primaria municipal serán patrimonio…
  • Art. 179Las cesiones se aplicarán tanto en áreas de expansión urbana como en áreas de renovación urbana, bajo las siguientes…
  • Art. 180El cálculo de las áreas de cesión, de predios que resulten afectados por áreas de protección tales como playas y zonas federales…
  • Art. 181En ningún caso, las áreas de protección, mencionadas en el artículo anterior, podrán entregarse, como parte de las áreas de…
  • Art. 182Para el cálculo de las áreas de cesión, de predios que resulten afectados por áreas de restricción, originadas por el paso de…
  • Art. 183En todas las zonas a las que hace referencia el artículo 176 del presente Código, las áreas de cesión, deberán considerar los…
  • Art. 184En las obras de urbanización que se realicen por etapas, se deberá garantizar el total de la superficie de las áreas de cesiones…
  • Art. 185Las áreas de cesión deberán contar con las obras de urbanización que les permitan su inmediata operación y funcionamiento, sin lo…
  • Art. 186Las obras de edificación mínimas con que deberán contar las áreas de cesión para destinos serán las siguientes: I. Las realizadas…