Capítulo IIIDisposiciones Generales
Código Fiscal del Estado de Jalisco · arts. 8 a 21
Artículos
- Art. 8Ningún ingreso podrá recaudarse si no está previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, que para el Ejercicio Fiscal…
- Art. 9Corresponde a la persona titular del Gobierno del Estado, la aplicación administrativa de las leyes u ordenamientos de carácter…
- Art. 10El Servicio Estatal Tributario de Jalisco, o en su caso la Secretaría de la Hacienda Pública, en el ámbito de sus competencias…
- Art. 11Serán nulos de pleno derecho los actos jurídicos de carácter administrativo, que contraríen los preceptos de este código o los de…
- Art. 12La ignorancia de las leyes fiscales, no servirá de excusa ni aprovechará a persona alguna.
- Art. 13Las normas de Derecho Tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de…
- Art. 14En los plazos sobre vigencia, se computarán los días inhábiles.
- Art. 15Las controversias que susciten entre la Hacienda del Estado y las haciendas municipales sobre preferencia en el cobro de los…
- Art. 16Para determinar la preferencia respecto de los créditos fiscales, en casos diversos de los previstos en el artículo anterior, se…
- Art. 17Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, podrán garantizarse en algunas de las formas siguientes…
- Art. 18El Servicio Estatal Tributario de Jalisco, dictará las reglas sobre los requisitos que deban reunir las garantías; vigilará que…
- Art. 19La cancelación de las garantías otorgadas en los términos de este Código, a favor de la hacienda estatal, procederá en los…
- Art. 20Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los…
- Art. 21El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones fiscales, estará…